El Consejo Directivo tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Convocar a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.
  2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  3. Aprobar la celebración de convenios con instituciones internacionales.
  4. Ratificar la admisión de Afiliados que haga el Comité de Membresías.
  5. Determinar el monto de la aportación inicial que deberán realizar los Asociados y Afiliados para la organización y gastos de administración de la Asociación, así como el monto de las aportaciones en fondos, infraestructura, equipos y/o servicios destinados al cumplimientos del objeto de la misma.
  6. Proponer a la Asamblea General Ordinaria el Presupuesto y los Programas de Actividades de la Asociación.
  7. Revisar los estados financieros de la Asociación.
  8. Proponer a la Asamblea General las aportaciones anuales que deberán realizar los Asociados y Afiliados.
  9. Formular anualmente un informe financiero y de actividades y someterlo a la aprobación de la Asamblea General.
  10. Revisar, conjuntamente con el Director General y con los Presidentes de los Comités, los avances de la Asociación en el cumplimiento de su objeto.
  11. Expedir los Reglamentos necesarios para el cumplimiento del objeto de la Asociación y del contenido de los presentes Estatutos.
  12. Interpretar el alcance de las disposiciones contenidas en los Estatutos, a petición de alguno de sus miembros o de sus órganos de gobierno.
  13. Designar a los miembros de los Comités de Membresías, Aplicaciones, Asignación de Fondos y Desarrollo de la Red, con cada uno de los cuales sostendrá reuniones de avances al menos una vez cada dos meses.
  14. Las demás que le correspondan de acuerdo con eSlOS Estatutos.